El 17 de agosto de 2023 se publicó en el Diario Oficial la Ley N°21.595, denominada Nueva Ley de Delitos Económicos, que constituye la mayor reforma que ha sufrido la Ley de Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas (Ley N°20.393) y uno de los más relevantes hitos en materia de derecho penal económico en años.
En efecto, esta nueva ley viene a ampliar considerablemente el catálogo de delitos respecto de los cuales una persona jurídica pueda ser penalmente responsable. Así, se han creado cuatro categorías de delitos con la finalidad determinar si deben considerarse o no como económicos, lo que afecta directamente sobre la determinación de agravantes y atenuantes en la fase de determinación de la pena.
“Artículo 50 N°3: Una persona jurídica será penalmente responsable por cualquiera de los delitos señalados en el artículo 1, perpetrado en el marco de su actividad por o con la intervención de alguna persona natural que ocupe un cargo, función o posición en ella, o le preste servicios gestionando asuntos suyos ante terceros, con o sin su representación, siempre que la perpetración del hecho se vea favorecida o facilitada por la falta de implementación efectiva de un modelo adecuado de prevención de tales delitos, por parte de la persona jurídica”
Dentro del nuevo abanico de conductas lesivas que agrega esta normativa, se comprenden como “delitos de segunda categoría” aquellos contemplados en la Ley N°19.039 de Propiedad Industrial, la mayoría de los establecidos en la Ley N°17.336 de Propiedad Intelectual y algunos más del Código Penal relativos a secretos comerciales.
“Artículo 2: Segunda categoría. Serán, asimismo, considerados como delitos económicos los hechos previstos en las disposiciones legales que a continuación se indican, siempre que el hecho fuere perpetrado en ejercicio de un cargo, función o posición en una empresa, o cuando lo fuere en beneficio económico o de otra naturaleza para una empresa (…)”
Destacamos especialmente este grupo de ilícitos debido a que nunca una persona jurídica había sido susceptible de ser penalmente responsable por delitos vinculados a materias de propiedad industrial, intelectual y/o secretos comerciales.
En concreto, hoy en día una compañía puede ser perseguida por 11 delitos de propiedad intelectual, 19 de propiedad industrial y 6 relativos a secretos comerciales. En total, son 36 los tipos penales relacionados a materias de PI y nuevas tecnologías que pueden afectar a una empresa.
Tal como se establecía en la Ley N°20.393, el “salvavidas” de las empresas seguirá siendo la implementación efectiva de un modelo de prevención de delitos. El único cambio relevante en esta materia consiste en que ahora este modelo debe ser periódicamente evaluado por terceros independientes y contar con mecanismos de actualizaciones en razón de dichas previsiones.
De no contar con un correcto modelo de prevención de delitos, se arriesgan condenas de multas hasta las UTM 5.000 a la inhabilitación para contratar con el Estado e incluso la designación de un Supervisor por parte del Tribunal a la compañía.
En tal sentido, hoy urge más que nunca que las empresas capaciten en materias de propiedad intelectual e industrial a sus trabajadores, colaboradores y a sus respectivas áreas de compliance, con la finalidad de poder generar un efectivo modelo de delitos que abarque todas las aristas posibles relativas a este nuevo grupo de delitos.