El pasado 9 de mayo entraron en vigor las modificaciones a la Ley N° 19.039 sobre Propiedad Industrial, hechas mediante la Ley N° 21.355, o “Ley Corta de Propiedad Industrial”. Este trámite hizo las reformas más importantes en esta materia de las últimas décadas, las que impactarán en la forma de proteger los activos intangibles.
Dentro de los cambios más importantes, se encuentran la modificación del concepto de Marca Comercial, ya que ahora se define como “todo signo capaz de distinguir en el mercado productos o servicios”. Lo anterior implica, concretamente, el reconocimiento de un nuevo y amplio repertorio de marcas comerciales, conocidas como “marcas no tradicionales”, tales como las marcas olfativas, tridimensionales, de patrones de colores, de movimiento, entre otros. A la vez, se eliminan las figuras de los establecimientos comerciales e industriales, quedando, únicamente las marcas de productos y servicios.
Otro cambio relevante viene dado por nuevas acciones legales, tales como la cancelación por no uso y por la pérdida de distintividad, por haberse transformado en la denominación genérica de un producto o servicio, así como, también, el delito de falsificación marcaria.
Dentro del área de las patentes, hay novedades tales como las solicitudes provisionales, que permitirá a sus titulares contar con mayor libertad para participar en proyectos y obtener recursos, sin el miedo de perder la propiedad de su invención. Asimismo, aparecen nuevas excepciones a los derechos de los titulares de éstas, y se crea la “acción de usurpación de patentes”, que permitirá al legítimo titular de una patente demandar su transferencia de parte de quien la haya registrado a su nombre, sin haber tenido derecho a hacerlo.
Tales actualizaciones a la legislación permitirán mejorar y facilitar la protección de todo tipo de activos intangibles, los cuales se encontraban en situación de vulnerabilidad por contar con una ley antigua que no consideraba todos los cambios y novedades de un mundo actualizado.